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Preguntas acerca de la metodología Sisbén

El Sisbén es una encuesta que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. Se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan. El Sisbén busca ordenar la población mediante una clasificación generada a partir de su capacidad para generar ingresos, de acuerdo con sus condiciones de vida. El Sisbén no es salud: es importante aclarar que el objetivo principal del Sisbén es ordenar la población de acuerdo con su situación socioeconómica, permitiendo de esta manera identificar los potenciales beneficiarios de la oferta social. En ningún momento este sistema se plantea como un programa social, ni un beneficio, ni un subsidio ni el régimen subsidiado en salud.

  • Facilitar la identificación de los posibles beneficiarios de programas sociales de manera rápida, objetiva, uniforme y equitativa.
  • Permitir la elaboración de diagnósticos socioeconómicos precisos de la población para apoyar la planeación nacional y territorial, y el diseño y elaboración de programas orientados a los sectores de menores recursos o población vulnerable.
  • Contribuir al fortalecimiento institucional del municipio, mediante la puesta en marcha de un sistema moderno de información social.
  • Definir las zonas prioritarias de atención para orientar la focalización del gasto social de los departamentos, distritos y municipios para reducir la pobreza y desigualdad en el país.

Cualquier persona puede solicitar la aplicación de la encuesta y de esta manera quedar registrada en la base del Sisbén. Para la aplicación de la encuesta debe cumplir con las condiciones establecidas como son: residir en un hogar particular y tener documentos válidos y vigentes.

Los ciudadanos deben acercarse a la oficina del Sisbén a actualizar su información en los siguientes casos:
  1. Por errores en la información de identificación de la persona o desactualización de esta:
    • Los nombres y apellidos en el Sisbén no corresponden a los que aparecen en el documento de identidad.
    • El tipo y número de documento de identidad son erróneos.
    • Cambio de documento de identidad (por ejemplo, de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía)
    • Para cualquiera de los casos anteriores se debe presentar el original o la fotocopia del documento de identidad respectivo.

  2. Cambios en los miembros que conforman el hogar
    • Inclusión de una nueva persona al hogar.
    • Cuando es la inclusión es por nacimiento, se debe presentar el registro civil del recién nacido.
    • La actualización requerida por la inclusión de un nuevo miembro al hogar debe ser solicitada por una persona mayor de 18 años residente del hogar en el cual se va a incluir a la persona.
    • Retiro de un miembro del hogar.
    • Retiro de un miembro del hogar por fallecimiento; en este caso se debe presentar el registro civil de defunción ante la oficina del Sisbén del municipio.
    • Cuando un miembro del hogar menor de edad se retira de una ficha, una persona mayor de 18 años e integrante de dicho hogar debe presentar la solicitud de retiro ante la oficina del Sisbén.
    • Cuando el miembro del hogar que se retira es mayor de edad, debe ser él quien presenta la solicitud de retiro ante la oficina del Sisbén.

  3. Cambio de municipio de residencia.
    • Para que una persona aparezca registrada en su nuevo municipio debe solicitar la encuesta ante la oficina del Sisbén del municipio en el cual reside actualmente.

  4. Deterioro de la vivienda por desastres naturales
    • En este caso debe acercarse a la oficina del Sisbén del municipio y solicitar una nueva encuesta.



En aquellos casos que la persona no pueda presentarse ante la oficina del Sisbén a realizar cualquier solicitud, el miembro del hogar que delegue debe presentar una autorización firmada y copia del documento de la persona que va a reportar la novedad en la encuesta.

Estar incluido en la base del Sisbén no garantiza el acceso a los programas sociales, pues las entidades que los administran establecen los requisitos para que las personas accedan a estos. Esto incluye la clasificación en el Sisbén, la identificación de sus beneficiarios y las condiciones de ingreso, permanencia y salida.

El DNP no es el que define el ingreso de las personas a los programas sociales sino la entidad ejecutora del programa, dichas entidades son las encargadas de establecer los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a estos, incluyendo su clasificación en el Sisbén. Son igualmente responsables de identificar a sus beneficiarios finales con base en su presupuesto y en su capacidad para atender a la población. Un ejemplo de esto es que el Ministerio de Salud define los beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud. El Decreto 441 del 2017 establece: Artículo 2.2.8.1.2. Sisbén y programas sociales. El Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales.

La metodología de aplicación del Sisbén, consignada en los diferentes manuales establece: Además de las viviendas particulares que son espacios independientes y separados destinados a ser habitados por una o más personas y en los cuales se aplica la encuesta del Sisbén, existen edificaciones especiales denominadas lugares especiales de alojamiento (LEA). Los LEA no se clasifican como un tipo de vivienda. Los LEA son edificaciones en donde vive –duerme– un grupo de personas, por lo general no parientes, que participan de una vida en común por razones de estudio, trabajo, culto religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitación carcelaria o carencia de un hogar, entre otras.

En los LEA no se aplica la encuesta del Sisbén. Técnicamente no permite identificar conceptos tales como vivienda, tipo de vivienda, hogar o jefe de hogar. Se consideran lugares especiales de alojamiento:
  • Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario
  • Centro de rehabilitación no penitenciario
  • Albergue infantil u orfanato
  • Asilo de ancianos u hogar geriátrico
  • Convento, seminario o monasterio
  • Internado de estudio
  • Cuartel, guarnición o estación de policía
  • Campamento de trabajo
  • Lugar para alojar habitantes de la calle
  • Casa de lenocinio o prostíbulo
  • Albergue de desplazados
  • Albergue de reinsertados
  • Albergues temporales por desastres naturales

Si, la metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que las personas víctimas del conflicto armado residentes en hogares particulares queden registradas en la base del Sisbén sin perder su condición de víctima ya que el sistema de identificación de víctimas del conflicto armado previsto por las normas vigentes es el Registro Único Víctimas (RUV). Sin embargo, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Sisbén es una fuente de información adicional al RUV que contribuye a la caracterización de la población víctima de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia existente sobre la focalización y priorización de esta población. Las víctimas a quienes se les aplique la encuesta no recibirán un tratamiento especial dentro de la base del Sisbén o en su clasificación por su condición de víctima del conflicto armado.

La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que la población indígena quede registrada en la base del Sisbén. No obstante, esta población no recibirá un tratamiento diferencial dentro de la base del Sisbén por su condición de indígena. En caso de habérseles aplicado la encuesta, esta debe preservar los procedimientos previstos en la metodología, de tal manera que su resultado será el que ésta arroje conforme está especificado y no es dable introducir cambios en la información para asignarles una clasificación diferente por su condición especial de indígena. Tampoco quedarán registrados en la base del Sisbén como población indígena pues no existe una pregunta que permita identificarlas. Estas poblaciones no se registran como tal en la base del Sisbén porque la ficha aplicada no recoge el enfoque diferencial y no identifica su condición particular. Si las poblaciones indígenas están registradas en un listado censal avalado por el Ministerio del Interior y a su vez están registradas en la base del Sisbén, no perderán los beneficios a los que tiene derecho como población indígena, de acuerdo con la normatividad vigente para cada programa.

No, dado que el Sisbén no se aplica a personas que viven fuera del territorio nacional, y uno de los requisitos para acceder a un programa social es estar registrado en la base del Sisbén (independiente de su nacionalidad), no es posible que las personas que viven fuera del país puedan acceder a los programas sociales diseñados solamente para las personas residentes en Colombia.

El resultado obtenido por las personas no depende solo del diseño del índice con el cual se valoran las condiciones de vida de la población. También es importan tener en cuenta que el resultado dependerá de la adecuada aplicación de la encuesta. Esta responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, es de competencia directa del municipio en el cual reside la persona. El artículo mencionado establece como responsabilidades de los municipios: 'Las entidades territoriales tendrán a cargo su implementación, actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional'.Cada municipio debe garantizar que la recolección de la información se desarrolla en cumplimiento de los lineamientos definidos por el DNP. El no acatamiento de estos lineamentos puede conducir a resultados inadecuados.

La normatividad vigente es fundamental para el Sisbén ya que ésta establece el marco y el campo de acción bajo el cual se desarrolla. A continuación, se ofrecen los enlaces a la normatividad vigente relacionada con el Sisbén y la focalización del gasto social: https://www.sisben.gov.co/sisben/Paginas/Normativa-sisben.asp



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